Denuncia policial falsa. Código Penal, artículo 148.5

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Denuncia policial falsa: Código Penal, artículo 148.5
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Última modificación el 1 de abril de 2026

El artículo 148.5 del Código Penal de California tipifica como delito menor la presentación de una denuncia policial falsa sobre un delito. Presentar un informe policial falso solo constituye un delito si la persona que lo presenta sabe que el informe es falso. Si se le declara culpable, puede enfrentar hasta 6 meses de cárcel en el condado y una multa de hasta $1,000.

Según los tribunales, el artículo 148.5 del Código Penal “tiene por objeto disuadir la denuncia de delitos y evitar las molestias y el peligro que ello supone para el resto de la población”. People v. Craig, 1993, 21 Cal.App.4th Suppl.1.

El artículo 148.5 del Código Penal, relativo a la denuncia falsa de un delito, establece lo siguiente:

(a) Toda persona que se presente ante cualquier agente del orden público enumerados en la sección 830.1 o 830.2, o en la subdivisión (a) de la sección 830.33, el Fiscal General, un fiscal general adjunto, un fiscal de distrito o un fiscal de distrito adjunto, de que se ha cometido un delito grave o un delito menor, sabiendo que el informe es falso, es culpable de un delito menor.

(b) Toda persona que se presenta ante cualquier otro agente del orden, tal como se define en el capítulo 4.5 (a partir del artículo 830) del título 3 de la parte 2, de que se ha cometido un delito grave o un delito menor, a sabiendas de que la denuncia es falsa, será culpable de un delito menor si (1) la información falsa se facilite mientras el agente de policía se encuentra en el ejercicio de sus funciones como tal y (2) la persona que proporciona la información falsa sabe o debería haber sabido que la persona que recibe la información es un agente del orden público.

(c) Salvo lo dispuesto en los apartados (a) y (b), toda persona que presente una denuncia ante cualquier empleado designado para recibir denuncias de los ciudadanos, ya sea en persona o por teléfono, y que sea empleado de un organismo estatal o local designado en la sección 830.1, 830.2, la subdivisión (e) de la Sección 830.3, las Secciones 830.31, 830.32, 830.33, 830.34, 830.35, 830.36, 830.37 o 830.4, de que se ha cometido un delito grave o un delito menor, sabiendo que el informe es falso, comete un delito menor si (1) la información falsa se facilite mientras el empleado se encuentra desempeñando sus funciones como empleado de la agencia y (2) la persona que proporciona la información falsa sabe o debería haber sabido que la persona que recibe la información es un empleado de la agencia que desempeña las funciones descritas en este apartado.

(d) Toda persona que realice una comparecer ante un gran jurado quien, a sabiendas de que la denuncia es falsa, denuncie que se ha cometido un delito grave o un delito menor, será culpable de un delito menor. Esta subdivisión no se interpretará en el sentido de que prohíba o impida la imputación por perjurio o desacato en relación con cualquier denuncia realizada bajo juramento en una investigación o un procedimiento ante un gran jurado.

(e) Este apartado no se aplica a las denuncias presentadas por personas que, en virtud de la ley, tienen la obligación de informar sobre casos conocidos o sospechosos de maltrato infantil, maltrato a adultos dependientes o maltrato a personas mayores.

(f) Esta sección se aplica a toda persona que informe a una de las personas descritas en los apartados (a), (b) o (c) de que se ha perdido o ha sido robada un arma de fuego, tal como se define en los apartados (a) o (b) de la sección 16520, a sabiendas de que dicha información es falsa.

¿Cuándo constituye un delito presentar una denuncia policial falsa según el artículo 148.5 del Código Penal?

Presentar a sabiendas una denuncia policial falsa constituye un delito, en virtud del artículo 148.5 del Código Penal. Si se le declara culpable, podría enfrentarse a una pena de hasta seis meses de prisión en la cárcel del condado y a una multa de hasta $1,000.

Para declararlo culpable de denuncia policial falsa, el fiscal debe demostrar, más allá de toda duda razonable, lo siguiente según la ley:

  1. El acusado presentó una denuncia policial falsa que se haya cometido un delito grave o un delito menor, y
  2. La denuncia falsa se presentó ante una persona en un en calidad de representante oficial
  3. El acusado sabía, cuando presentó la denuncia, que era falsa

Una persona menor de en calidad de representante oficial según la ley significa:

  • Agente del orden público, como un agente de policía, un ayudante del sheriff o un investigador de la Fiscalía del Distrito
  • Fiscal del distrito o fiscal adjunto
  • Fiscal General o Fiscal General Adjunto
  • Cualquier empleado de una agencia encargado de recibir denuncias
  • Un gran jurado

Excepciones a la denuncia policial falsa

El artículo 148.5 del Código Penal establece una excepción al delito de presentar una denuncia policial falsa. Esta excepción se aplica a los “informantes obligatorios”. Los informantes obligatorios son aquellas personas a las que la ley exige que denuncien los presuntos casos de maltrato infantil, maltrato a adultos dependientes o maltrato a personas mayores.

Personas con obligación de informar se definen en el artículo 15630 del Código de Bienestar Social e Instituciones, que incluye:

  • Docentes
  • Ayudantes de profesor
  • Empleados y administradores de escuelas públicas y privadas
  • Trabajadores de asistencia social
  • Administradores y empleados de guarderías autorizadas
  • Investigadores de la Fiscalía del Distrito
  • Agentes del orden público
  • Médicos, cirujanos, psiquiatras, terapeutas matrimoniales y familiares
  • Dentistas, enfermeros titulados, higienistas dentales
  • Proveedores de cuidados para adultos, administradores y supervisores

Esta excepción se aplica a las personas con obligación de denunciar, con el fin de no disuadirlas de cumplir con su obligación de informar sobre las denuncias de abuso. Se sigue esperando que estas personas denuncien con veracidad lo que se les haya comunicado.

Ejemplos de denuncias policiales falsas

Ejemplo 1: John conducía una minivan de manera imprudente. Hacía maniobras bruscas, se saltaba los semáforos en rojo y circulaba a 130 km/h en una zona con límite de 65 km/h. Se llamó a la policía, que intentó detenerlo, pero él eludió a las fuerzas del orden. Sabiendo que la policía buscaba su vehículo, John fue a la comisaría y denunció que le habían robado su minivan. John podría ser acusado de violar el Código Penal 148.5 por denunciar falsamente un delito grave que sabía que no era cierto.

Ejemplo 2: El garaje de Thomas necesitaba una mano de pintura y algunas reparaciones. Como no tenía dinero, decidió fingir que su garaje había sufrido daños para intentar cobrar la indemnización del seguro. Así que Thomas pintó con aerosol el exterior y rompió las ventanas del garaje. Llamó a la policía y denunció que unos vándalos habían causado los daños. En este caso, Thomas podría ser acusado de violar el Código Penal 148.5 por presentar una denuncia policial falsa.

Defensas ante el artículo 148.5 del Código Penal: denuncia policial falsa

Si te acusan de presentar una denuncia policial falsa, un Defensa penal en California Un abogado puede defenderte presentando una o varias de las siguientes defensas ante el cargo. Estas defensas incluyen:

  • El cliente no creía que el delito fuera falso. El delito de denuncia policial falsa requiere que se demuestre que usted sabía que la denuncia era falsa. Usted recibió información de alguien que creía que era cierta, pero esa persona estaba equivocada. En ese caso, esta defensa podría ser aplicable.
  • El informe no se presentó a una persona en “cualidad oficial”.” Una persona solo es culpable de presentar una denuncia policial falsa si la presentó ante alguien que actuaba en el ejercicio de sus funciones oficiales. Una defensa ante este cargo puede ser que la persona denunciara el delito falso ante alguien que no es un agente de policía, sino una persona que no actúa en el ejercicio de sus funciones oficiales, como un guardia de seguridad o el propietario de un negocio.
  • Falta de conocimiento. Pensabas que la información era cierta cuando denunciaste un delito a la policía. Más tarde se descubrió que te habías equivocado o que otros hechos hacían que la información no fuera cierta. Pero presentaste la denuncia basándote en la información de que disponías y que creías cierta.

Hay otras defensas que... Abogado penalista que podemos utilizar para ayudarte si te enfrentas a este cargo.

¿Cuáles son las sanciones previstas en el artículo 148.5 del Código Penal por presentar una denuncia policial falsa?

La presentación de una denuncia policial falsa constituye un delito menor.

Si se le declara culpable del cargo, podría enfrentarse a las siguientes sanciones:

  • Detención en la cárcel del condado por un máximo de seis meses, y/o
  • Una multa máxima de 1 000 TPL.
  • Libertad condicional que puede incluir servicios comunitarios, órdenes de alejamiento u otras condiciones.

Delitos relacionados con el artículo 148.5 del Código Penal: Denuncia policial falsa

En California existen otras leyes relacionadas con el artículo 148.5 del Código Penal, «Presentación de denuncias policiales falsas». Estos delitos incluyen los siguientes:

Código Penal, artículo 148.3: Denuncia falsa de una emergencia. Esta ley tipifica como delito la denuncia falsa de una emergencia que requiera la intervención de un vehículo de emergencia, una aeronave o una embarcación, así como la evacuación de una zona, un edificio, una estructura o un vehículo, o la emisión de una alerta Amber falsa.

Código Penal, artículo 148.9 – Identificación falsa ante un agente del orden público. Esta ley tipifica como delito proporcionar a un agente del orden público, en el ejercicio de sus funciones, datos de identidad falsos, incluidos el nombre y la fecha de nacimiento.

Código Penal, artículo 148.4: Denuncia falsa de incendio. Esta ley tipifica como delito la denuncia falsa de un incendio. Por lo general, esto implica no solo informar de un incendio que no existe, sino también activar las alarmas contra incendios o romperlas o manipularlas.

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